Lo primero que se debe tener en cuenta es que, para tener crédito tributario las compras deben ser mayores que las ventas.
Luego de haber registrado las ventas casillero 401 y 411 con su respectivo IVA en el casillero 421 y las compras casillero 500 y 510 con su respectivo IVA en el casillero 520. El valor que se encuentra en el casillero 520 se lo traslada al casillero 564 y automáticamente en el casillero 602 se calcula el crédito tributario para el próximo mes.
Hay que considerar o verificar si hemos tenidos crédito tributario en el mes anterior, porque si no lo registramos lo perdemos y ya no se puede recuperar.
Si hemos tenido crédito tributario en el mes anterior buscamos el formulario y observamos en el casillero 615 dicho valor y este será trasladado al casillero 605 del nuevo formulario, para luego hacer la respectiva suma y registrarla en el casillero 615.
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